ANÁLISIS

16.205

  * Ordena un magistrado federal a Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje atender demanda relativa a  desconocer a los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM).

   La justicia federal amparó a “Alternancia Sindical “, movimiento encabezado por María del Carmen García Zarate, por lo que José Manuel Uribe Navarrete, tendría que dejar la dirigencia del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM).

   Mediante el juicio de amparo directo  693/2019 , los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, por unanimidad, otorgaron la protección de la justicia federal a María del  Carmen García Zarate , quien preside el movimiento magisterial “Alternancia Sindical“ , cuya participación, en octubre de 2018, en los comicios sindicales para renovar a la dirigencia del SMSEM fue agraviada en sus derechos mediante acciones fraudulentas que evitaron su triunfo en el proceso interno de elección sindical, permitiendo que José Manuel Uribe Navarrete se alzara con el cuestionado triunfo comicial .

   Ante esto , María del Carmen García Zarate, acudió a las instancias jurisdiccionales a denunciar las irregularidades orquestadas por el Organo Electoral Independiente , responsable de organizar y vigilar la elección interna de dirigente del SMSEM .

   Pero su denuncia fue rechazada en primera instancia por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje  no obstante haberse presentado los agravios en tiempo y forma , por lo que de inmediato se pidió la protección de la justicia federal , misma que hace unas horas fue concedida por unanimidad de  los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito radicado en Zacatecas , Zacatecas.

   La resolución señala que se sostienen las condiciones para que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México radicado en Toluca resuelva la materia en comento.

   Esto implica que José Manuel Uribe Navarrete y los integrantes de su Comité Ejecutivo estarán inducidos a dejar la dirigencia del SMSEM en manos de Carmen García Zarate por tratarse de ilegal su arribo a dicho gremio magisterial .

   El amparo directo resuelto a favor de Carmen García Zarate describe que José Manuel Uribe Navarrete tendrá que acatar la resolución tras haberse desvanecido la negativa del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de Toluca en el sentido de no haber sancionado al Órgano Electoral Independiente del SMSEM responsable de garantizar la limpieza , transparencia y legalidad de la elección del nuevo dirigente , obligaciones que no acató dejando en libertad a los operadores de la planilla “Base Magisterial ” , aún cuando estaba  previsto que se violaron las más elementales reglas que dieron como consecuencia el impugnado triunfo de José Manuel Uribe Navarrete.

  Los magistrados Juan Gabriel Sánchez Iriarte, Guillermo Alberto Hernández Segura y Carlos Arturo González Zarate, resolvieron dar cauce , mediante la actuación directa del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a lo siguiente:

   A).- A LA NULIDAD DE LA PLANILLA  “BASE MAGISTERIAL”, QUE COMPITIÓ EN LA ELECCIÓN PARA COMITÉ EJECUTIVO DEL SÍNDICATO DEMANDADO CELEBRADA CON FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2018.- Por no apegarse a lo establecido por la convocatoria de fecha 13 de septiembre de 2018, emitida por el Órgano Electoral Independiente del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado, al no dar cumplimiento a las bases señaladas por éste, en los términos que precisó a continuación:

Los demandados violan el Estatuto y la Convocatoria en comento en un claro perjuicio de los actores al haber validado indebidamente a la planilla demandada, para que compitiera en la elección pasada de fecha 7 de octubre de 2018, al no reunir los requisitos de dicha convocatoria en las bases siguientes:

  • Viola la base V inciso 11 de la Convocatoria, al no verificar la constancia de miembros de la plantilla demandada, por lo que se refiere a los CC. Juan Mérida Valdés, José Manuel Uribe Navarrete, Christian Salinas Ochoa, los cuales se encuentran impedidos para competir con dichos cargos por ser trabajadores de confianza o eventuales, lo que está prohibido por el Estatuto que rige la vida interna del sindicato demandado y la Ley Federal del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, como quedó precisado en los párrafos que preceden.
  • Viola la base VI de la Convocatoria, que establece que las planillas deben de contener 50% de hombres y 50% de mujeres, es decir 17 hombres y 7 mujeres, en el caso concreto, se extralimita en su actuar, pues en ninguna parte del Estatuto que rige la vida interna del Sindicato demandado, en especial de los artículos 9, 11, 12, 61,62, y demás relativos y aplicables de dicho Estatuto, establece señala o indica lo que pretende el Órgano Electoral Independiente, en dicha Convocatoria, yendo más allá de lo que la ley le permite en perjuicio del Sindicato y de la planilla actora, como se precisa más adelante en forma pormenorizada.
  • Viola las bases VII, VIII y IX de la Convocatoria, por no haber analizado en forma armónica y concatenada a los integrante de la planilla “BASE MAGISTERIAL”, pues de haberlo hecho se hubiera percatado que los CC. Juan Mérida Valdés, José Manuel Uribe Navarrete, Christian Salinas Ochoa, no reunían los requisitos establecidos por los artículos 69 y 70 del Estatuto que rige la vida interna del sindicato demandado, debiendo haber desechado o negado su registro, por no apegarse a las bases mencionadas de la Convocatoria de fecha 13 de septiembre de 2018.
  • Viola la base número XV de la Convocatoria, al otorgar listas que contienen los nombres votantes con derecho a ello, duplicados o triplicados en algunos casos, lo que permite un fraude electoral, permitido por el Órgano Electoral Independiente y sindicato demandados, en perjuicio de la planilla actora “ALTERNANCIA SINDICAL”, como se precisa en forma pormenorizada más adelante.

   B).- EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA PLANILLA “BASE MAGISTERIAL”, POR PARTE DEL ÓRGANO ELECTORAL INDEPENDIENTE DEL SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO.- Por no dar cumplimiento a las bases precisadas en el inciso que antecede señaladas en la convocatoria de fecha 13 de septiembre de 2018, emitida por dicho Órgano Electoral Independiente demandado al contravenir lo establecido por los artículos señalados también en el inciso que antecede del Estatuto que rige la vida interna del sindicato demandado, que solicito se tengan interpuestos a la letra en el presente inciso, en obvio de inútiles e innecesarias repeticiones, toda vez que el Órgano Electoral Independiente y el sindicato demandado, en forma dolosa y de mala fe sin que la planilla demandada cumpliera en sus términos con las bases ordenadas en dicha convocatoria, se le permitió competir en forma indebida.

   Contundente la resolución en favor de María del Carmen García Zarate , lideresa del movimiento “Alternancia Sindical”.

                    SÍNTESIS POLÍTICA

El juicio de amparo directo otorgado en favor de Carmen García Zarate obliga al gobierno de Alfredo del Mazo Maza a revisar a fondo la política educativa de su administración, sobre todo en materia magisterial, pues de haberse administrado con sensibilidad el proceso sucesorio doméstico del SMSEM, se hubiera evitado el riesgo de posible división de las maestras y maestros Mexiquenses. 

uaemex

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